Primer jueves de mes: indulgencia plenaria.

Hasta el 19 de Junio de 2010, cada primer jueves de mes se concede indulgencia plenaria a los fieles que:
1) realmente arrepentidos
2) en una iglesia u oratorio
3) asistan con devoción al sacrificio divino de la misa
4) ofrezcan oraciones a Jesucristo por los sacerdotes
5) y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón,
6) Se confiesen sacramentalmente y cumplan la penitencia
7) Recen por la intención del Sumo Pontífice

Cualquier otro día de este año sacerdotal hay indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
INDULGENCIAS CON OCASIÓN DEL AÑO SACERDOTAL
Como se anunció, el Papa Benedicto XVI decidió convocar un Año sacerdotal especial con ocasión del 150 aniversario de la muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, modelo luminoso de pastor, entregado completamente al servicio del pueblo de Dios. Durante este Año sacerdotal, que comenzará el 19 de junio de 2009 y se concluirá el 19 de junio de 2010, se concede el don de indulgencias especiales, de acuerdo con lo que se especifica en el siguiente Decreto de la Penitenciaría apostólica.

DECRETO
Se enriquecen con el don de sagradas indulgencias algunas prácticas de piedad que se realicen durante el Año sacerdotal convocado en honor de san Juan María Vianney.
Ya se acerca el día en que se conmemorará el 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, que aquí en la tierra fue un admirable modelo de auténtico pastor al servicio de la grey de Cristo.
Dado que su ejemplo ha impulsado a los fieles, y principalmente a los sacerdotes, a imitar sus virtudes, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido que, con esta ocasión, desde el 19 de junio de 2009 hasta el 19 de junio de 2010 se celebre en toda la Iglesia un Año sacerdotal especial, durante el cual los sacerdotes se fortalezcan cada vez más en la fidelidad a Cristo con piadosas meditaciones, prácticas de piedad y otras obras oportunas.
Este tiempo sagrado comenzará con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, Jornada de santificación de los sacerdotes, cuando el Sumo Pontífice celebre las Vísperas ante las sagradas reliquias de san Juan María Vianney, traídas a Roma por el obispo de Belley-Ars. Benedicto XVI concluirá el Año sacerdotal en la plaza de San Pedro, en presencia de sacerdotes procedentes de todo el mundo, que renovarán su fidelidad a Cristo y su vínculo de fraternidad.
Esfuércense los sacerdotes, con oraciones y obras buenas, por obtener de Cristo, sumo y eterno Sacerdote, la gracia de brillar por la fe, la esperanza y la caridad, y otras virtudes, y muestren con su estilo de vida, pero también con su aspecto exterior, que están plenamente entregados al bien espiritual del pueblo, que es lo que la Iglesia siempre ha buscado por encima de cualquier otra cosa.
Para conseguir mejor este fin, ayudará en gran medida el don de las sagradas indulgencias que la Penitenciaría apostólica, con este Decreto, promulgado de acuerdo con la voluntad del Sumo Pontífice, otorga benignamente durante el Año sacerdotal.
A. A los sacerdotes realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas ante el Santísimo Sacramento, expuesto a la adoración pública o reservado en el sagrario, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les imparte misericordiosamente en Dios la indulgencia plenaria, que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos como sufragio si, de acuerdo con las normas vigentes, se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.
A los sacerdotes se les concede, además, la indulgencia parcial, también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir santamente las tareas a ellos encomendadas.
B. A todos los fieles realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción al sacrificio divino de la misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, y cualquier obra buena realizada ese día, para que los santifique y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, a condición de que hayan expiado sus pecados con la penitencia sacramental y hayan elevado oraciones según la intención del Sumo Pontífice: en los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney, en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para utilidad de los fieles.
Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen a los fieles.
También se concederá la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones, en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.
Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.
Este Decreto tiene vigor a lo largo de todo el Año sacerdotal. No obstante cualquier disposición contraria.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 25 de abril, fiesta de San Marcos evangelista, año de la encarnación del Señor 2009.
Cardenal James Francis Stafford
Penitenciario mayor
Gianfranco Girotti, o.f.m.conv.
Obispo titular de Meta, Regente

Además de buscar la propia santidad, la mejor forma de amar y honrar a un difunto es ganar una indulgencia plenaria a su favor: sólo Dios dispone a quien aplicarla pero seguramente a la larga lo hará con quien deseemos.

El sufrimiento del purgatorio es peor a la suma de todos los sufrimientos que se puedan tener en la tierra. Por eso es muy importante hacerse imponer el escapulario por un sacerdote: tenemos la certeza de que saldremos el primer sábado luego de nuestra muerte. Santo Tomás dice que rezar por un alma en el purgatorio es más misericordioso que rezar por un alma en la tierra. En esta vida uno puede ayudarse a sí mismo o pedir ayuda, mientras que en el purgatorio somos como ahogados sin fuerzas.

Cada pecado esconde un castigo. Cuando elegimos pecar, indirectamente elegimos también una deuda a la justicia. Por eso en el Padrenuestro rezábamos “perdónanos nuestras deudas así como nosotros también perdonamos a nuestros deudores”.

Si pasamos un semáforo en colorado, elegimos indirectamente la posibilidad de que nos pongan una multa. Esto es igual, sólo que la multa no es una posibilidad sino una certeza: nada escapa a la Justicia Divina. Las deudas por nuestros pecados las pagamos en vida (al ofrecer nuestros sacrificios) y en el purgatorio.

El purgatorio no es un castigo: es una misericordia de Dios. Si no existiera el purgatorio, casi nadie podría entrar al Cielo donde debemos entrar con un traje impecable como cuenta la parábola del evangelio. El purgatorio es la lavandería gratuita (pagada previamente con toda la Sangre de Cristo) para darnos la chance de poder entrar a quienes muramos sin pecado mortal pero aún tengamos que pagar por las deudas de los pecados veniales.

La doctrina del purgatorio no es una invención teológica: está en la Biblia, tanto en el antiguo testamento como en el nuevo.

La indulgencia plenaria es una potestad del Papa (que según la Biblia, tiene el poder de desatar en la tierra, quedando desatado en el Cielo).

La indulgencia se puede aplicar para sí mismo o para un alma del purgatorio. Si es para sí mismo, quedan saldadas todas las deudas: si morimos sólo tendremos que pagar las deudas desde que ganamos la indulgencia hasta que morimos.

Una indulgencia plenaria tiene el poder de liberar instantáneamente a un alma del purgatorio, sin importar cuánta sea la deuda. Pero Dios decide a quién aplicarla, tratando de respetar la intención de quien ofrece la indulgencia y de buscar el máximo bien para éste y para la Iglesia. Por eso todos debemos obtener indulgencia confiando en que al menos una será aplicada al alma en cuestión.

Con esto no se está diciendo que el Br. Manolo no esté en el Cielo. Simplemente, que existiendo la posibilidad de algún pequeño pecado venial, conviene rezar por su alma. De todas formas, si ya está en el Cielo, él nos agradecerá la intención y dispondrá de gracias para bendecirnos: ninguna indulgencia se pierde y sirven para bendecir a toda la Iglesia. Cada alma que sale del purgatorio reza por nosotros, cara a Dios, en una oración perfecta, sin interferencias.
(Ver puntos del Catecismo 1471/98).

Algunas buenos actos de piedad que son indulgenciantes durante todo el año (elegir uno):
– Rezar el Rosario en compañía, meditando interiormente y anunciando cada uno de los 5 misterios, rezando sin interrupción y en voz alta
– Media hora de lectura y meditación del Evangelio
– Media hora de adoración/oración frente al Santísimo Sacramento o Sagrario
Y a continuación lo más corto (bastan 5 minutos!):
– Via Crucis: basta una breve jaculatoria y meditación sobre los padecimientos de Nuestro Señor en cada estación (aunque lo ideal es leer un texto y rezar un Padrenuestro y Avemaría también).
Requisito: debe ser en Iglesia donde esté erigido según ley (lamentablemente muchas no cumplen este criterio, por ejemplo, las cruces no son de madera, o el templo fue dedicado antes de colocar el Via Crucis y el Via Crucis no fue bendecido específicamente). Lamentablemente, se pierden cientos de miles de indulgencias y Gracias infinitas porque las Iglesias no colocan una placa indicando que el Via Crucis de allí cumple las condiciones para ser indulgenciante, aprovechando para incluir estos puntos de catequesis sobre las indulgencias. También se podría agregar que realizar el Via Crucis a las 15 hs. da las Gracias especiales prometidas por Cristo por ser la Hora de la Misericordia: “Nada le será negado al alma que lo pida por los méritos de Mi Pasión” (Diario de Santa Faustina, 1320, que se puede bajar de http://groups.google.com/group/evangelio/files)
Para ganar la indulgencia plenaria, además del acto de piedad elegido, son necesarias 3 condiciones:
1) Estar en Gracia al momento de realizar la buena obra: no estar en pecado mortal como por ejemplo, haber faltado a la Misa Dominical o Fiestas de guardar, utilizar anticonceptivos (son todos abortivos), no haberse confesado y comulgado durante más de un año, etc.

2) Confesarse de corazón (con verdadero dolor de los pecados, odio al pecado incluso venial, intención de convertirse y de evitar las ocasiones que llevan al pecado) y comulgar, dentro de los 15 días (8 anteriores o 8 posteriores a la buena obra).

3) Rezar por las intenciones del Papa (se sugiere al menos un Padre Nuestro y Ave María).

Para ganar indulgencia plenaria es necesario una comunión por indulgencia mientras que una confesión puede cubrir hasta 15 indulgencias. De esta forma, realizando la buena obra, rezando por el Papa, comulgando diariamente y confesándose cada 2 semanas es posible ganar una indulgencia diaria: en un año contará con 365 almas liberadas del purgatorio que rezarán agradecidas por Ud. ante Dios. No podrá parar de agradecer las bendiciones

1 pensamiento sobre “Primer jueves de mes: indulgencia plenaria.

  1. Antonio Soldevila

    Perdonen el atraco, y mi desconocimiento.
    Tengo el libro de bolsillo «Imitacion de Cristo». En el apartado, devoción a Maria, cumpliendo las practicas recomendadas, se cita …. Tres años de indulgencia. Plenaria al mes. Num. 330.
    Pueden decirme el significado del parrafo… «Plenaria al mes. Num. 330».
    Atentanemte: ASI.

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